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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006408

¿Cuándo se entiende producida la jubilación a efectos del límite de aportaciones a EPSV y otros sistemas de previsión social?



La situación de jubilación se entiende producida:

  • Cuando se acceda efectivamente a la jubilación en el régimen que le corresponda de la Seguridad Social, o de las entidades que la sustituyan.

    No obstante, en los supuestos de jubilación parcial, y análogos, los contribuyentes pueden reducir de la base imponible las aportaciones (y contribuciones) que realicen para la cobertura de la jubilación total. A estos efectos, la jubilación activa y la flexible se asimila a la jubilación parcial.

  • Cuando no sea posible el acceso a la jubilación en la Seguridad Social, o en las entidades que la sustituyan se entenderá producida:
    • A la edad fijada en los estatutos del correspondiente plan de previsión social, que no podrá ser inferior a los 60 años
    • En su defecto, a la edad ordinaria de jubilación en el régimen general de la Seguridad Social.

      La edad ordinaria de jubilación varía de año en año (DT 20 Ley 27/2011):

      • En 2016: 65 años y 4 meses.
      • En 2017: 65 años y 5 meses.
      • En 2018: 65 años y 6 meses.
  • Los contribuyentes en situación de incapacidad tendrán la consideración de jubilados, en todo caso, a partir de la edad ordinaria de jubilación establecida en el régimen general de la Seguridad Social.

El hecho de que las aportaciones (llevadas a cabo a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquél en el que se pase a situación legal de jubilación) no resulten reducibles, no impide que, cuando se perciban las correspondientes prestaciones, éstas tributen íntegramente como rendimientos del trabajo personal.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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