Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006408
La situación de jubilación se entiende producida:
No obstante, en los supuestos de jubilación parcial, y análogos, los contribuyentes pueden reducir de la base imponible las aportaciones (y contribuciones) que realicen para la cobertura de la jubilación total. A estos efectos, la jubilación activa y la flexible se asimila a la jubilación parcial.
La edad ordinaria de jubilación varía de año en año (DT 20 Ley 27/2011):
El hecho de que las aportaciones (llevadas a cabo a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquél en el que se pase a situación legal de jubilación) no resulten reducibles, no impide que, cuando se perciban las correspondientes prestaciones, éstas tributen íntegramente como rendimientos del trabajo personal.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.