Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006408
La situación de jubilación se entiende producida:
No obstante, en los supuestos de jubilación parcial, y análogos, los contribuyentes pueden reducir de la base imponible las aportaciones (y contribuciones) que realicen para la cobertura de la jubilación total. A estos efectos, la jubilación activa y la flexible se asimila a la jubilación parcial.
El hecho de que las aportaciones (llevadas a cabo a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquél en el que se pase a situación legal de jubilación) no resulten reducibles, no impide que, cuando se perciban las correspondientes prestaciones, éstas tributen íntegramente como rendimientos del trabajo personal.
No podrán aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación. No obstante, no existe esta limitación en el supuesto de que se acceda a la jubilación parcial, flexible o a la jubilación activa, en cuyo caso podrán ser objeto de reducción las aportaciones y contribuciones efectuadas hasta alcanzar la situación de jubilación total. Tampoco afecta esta limitación a las personas jubiladas que hagan aportaciones personales a sistemas de previsión social constituidas a favor de personas con discapacidad, bien sean realizadas por la propia persona con discapacidad jubilada, o bien sean realizadas por familiares jubilados de la persona con discapacidad.
En los supuestos de aportaciones a favor de cónyuge o pareja de hecho, la situación de jubilación que impide practicar la reducción es la del cónyuge o pareja de hecho.
A los excesos de aportaciones y/o contribuciones de años anteriores también se les aplican las limitaciones y excepciones indicadas más arriba.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.