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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006408

¿Cuándo se entiende producida la jubilación a efectos del límite de aportaciones a EPSV y otros sistemas de previsión social?



La situación de jubilación se entiende producida:

  • Cuando se acceda efectivamente a la jubilación en el régimen que le corresponda de la Seguridad Social, o de las entidades que la sustituyan.

    No obstante, en los supuestos de jubilación parcial, y análogos, los contribuyentes pueden reducir de la base imponible las aportaciones (y contribuciones) que realicen para la cobertura de la jubilación total. A estos efectos, la jubilación activa y la flexible se asimila a la jubilación parcial.

  • Cuando no sea posible el acceso a la jubilación en la Seguridad Social, o en las entidades que la sustituyan se entenderá producida:
    • A la edad fijada en los estatutos del correspondiente plan de previsión social, que no podrá ser inferior a los 60 años
    • En su defecto, a la edad ordinaria de jubilación en el régimen general de la Seguridad Social.
  • Los contribuyentes en situación de incapacidad tendrán la consideración de jubilados, en todo caso, a partir de la edad ordinaria de jubilación establecida en el régimen general de la Seguridad Social.

El hecho de que las aportaciones (llevadas a cabo a partir del inicio del período impositivo siguiente a aquél en el que se pase a situación legal de jubilación) no resulten reducibles, no impide que, cuando se perciban las correspondientes prestaciones, éstas tributen íntegramente como rendimientos del trabajo personal.

No podrán aplicarse reducciones a partir del ejercicio siguiente al de la jubilación. No obstante, no existe esta limitación en el supuesto de que se acceda a la jubilación parcial, flexible o a la jubilación activa, en cuyo caso podrán ser objeto de reducción las aportaciones y contribuciones efectuadas hasta alcanzar la situación de jubilación total. Tampoco afecta esta limitación a las personas jubiladas que hagan aportaciones personales a sistemas de previsión social constituidas a favor de personas con discapacidad, bien sean realizadas por la propia persona con discapacidad jubilada, o bien sean realizadas por familiares jubilados de la persona con discapacidad.

En los supuestos de aportaciones a favor de cónyuge o pareja de hecho, la situación de jubilación que impide practicar la reducción es la del cónyuge o pareja de hecho.

A los excesos de aportaciones y/o contribuciones de años anteriores también se les aplican las limitaciones y excepciones indicadas más arriba.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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