Consultas Nº Identificación: 900006260
La compareciente no podrá, en principio, aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre los pagos que efectúe por este motivo, al ostentar, únicamente, el usufructo sobre la parte de la vivienda familiar.
No obstante lo anterior, partiendo de lo dispuesto en los artículos 39 y 47 de la Constitución Española, relativos a la obligación que tienen los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y de los hijos, y al derecho a disfrutar de una vivienda digna, respectivamente, esta Dirección General entiende que, en circunstancias como las planteadas, en las que, pendiente aún de amortizar el préstamo solicitado por los padres para financiar la adquisición del pleno dominio del domicilio familiar en proindiviso o para la sociedad conyugal, tiene lugar la desmembración de una parte del dominio por causa del fallecimiento de uno de ellos, y no por voluntad de las partes, no cabe realizar una interpretación de los preceptos transcritos en esta respuesta que excluya al cónyuge viudo y a los hijos que conviven con él de la posibilidad de aplicar la deducción objeto de consulta, cuando tanto la nuda propiedad como el usufructo coinciden en la misma unidad familiar. De modo que debe establecerse un diferencia entre los supuestos de adquisición de los derechos de nuda propiedad y/o usufructo por actos o negocios "inter vivos", y los casos como el planteado, en los que la vivienda se adquiere originariamente en plena propiedad por los cónyuges en pro indiviso, o para la sociedad conyugal, y, constituyendo la residencia habitual de ambos y de sus hijos menores, sobreviene la desmembración del dominio por el fallecimiento de uno de ellos, pero el inmueble mantiene la condición de vivienda habitual de la familia. En cuyo caso, aun cuando se haya desmembrado una parte del dominio, pendiente aún de amortizar el préstamo solicitado para financiar la compra de la plena propiedad sobre el inmueble, debe continuar resultando aplicable la deducción por inversión en la vivienda habitual, en la medida en que el mismo (el inmueble) siga constituyendo la residencia habitual de la unidad familiar. Con lo que, en definitiva, debe reconocerse a la contribuyenteel derecho a la práctica de la deducción por la que pregunta, en tanto en cuanto continúe haciendo frente al pago de las cuotas del préstamo que grava el inmueble, y éste mantenga la condición de vivienda de la unidad familiar.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.