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Consultas Nº Identificación: 900006238
Una contribuyente es titular de una vivienda de protección oficial, cuya compra financió mediante un préstamo hipotecario solicitado conjuntamente con su pareja, con quien no se encuentra casada ni registrada como pareja de hecho.
Desea conocer si su pareja (no titular de la vivienda) puede practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre las cuotas del préstamo hipotecario a las que hace frente, tanto en la situación en la que se encuentran actualmente, como en caso de que contraigan matrimonio en régimen de gananciales.
Una contribuyente es titular de una vivienda de protección oficial, cuya compra financió mediante un préstamo hipotecario solicitado conjuntamente con su pareja, con quien no se encuentra casada ni registrada como pareja de hecho.
Desea conocer si su pareja (no titular de la vivienda) puede practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual sobre las cuotas del préstamo hipotecario a las que hace frente, tanto en la situación en la que se encuentran actualmente, como en caso de que contraigan matrimonio en régimen de gananciales.
- Si la pareja no se encuentra casada ni registrada como pareja de hecho y la compareciente es la única titular de la vivienda, aun cuando el préstamo hipotecario solicitado para financiar la compra del inmueble figuren ambos miembros de la pareja como prestatarios, y los dos hagan frente al pago de las cuotas del mismo, este hecho no convierte a la pareja de la compareciente en propietario de ninguna cuota de titularidad sobre el inmueble, sino que únicamente da lugar al nacimiento de un crédito a su favor frente a ella. Consecuentemente, en estas circunstancias, la pareja de la consultante no tendrá derecho a practicar la deducción del artículo 87 de la NFIRPF sobre los importes correspondientes a las cuotas del préstamo que satisface, ya que no las abona en pago de ninguna cuota de propiedad sobre la vivienda. Para que la pareja de la consultante pudiera tener derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual sería necesario que accediera a la propiedad sobre el inmueble, mediante la realización de algún negocio intermedio entre las partes, en cuyo caso, podría compensar el crédito que eventualmente ostente frente a su pareja con las cantidades que tenga que abonarle por la transmisión de la parte de la finca, con posibilidad de aplicar en ese momento la deducción por adquisición de vivienda habitual.
- Si la pareja contrae matrimonio o se inscribe como pareja de hecho,y se acogen al régimen económico de gananciales, cabrá considerar que las cantidades que invierte su pareja en la amortización del préstamo que grava la vivienda familiar, le otorgan, salvo pacto en contrario, el derecho a participar en la propiedad del inmueble en proporción a lo pagado. De manera que, en relación con dichas cantidades, invertidas a partir de este momento y en estas condiciones, la pareja de la compareciente podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual que pueda generarse como consecuencia del pago con dinero ganancial de la amortización y de los intereses del préstamo hipotecario que grava el inmueble, al 50% cada uno.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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