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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006221

¿Las rentas obtenidas por arrendadores de pisos destinados al uso turístico se considera actividad económica o rendimientos de capital inmobiliario?



Las rentas derivadas del arrendamiento de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas para el arrendador, únicamente:

  1. si, además de ceder el uso del inmueble, presta servicios complementarios propios de la industria hotelera. Epígrafe 685.
  2. si cumple los requisitos exigidos en el artículo 24.3 de la NFIRPF (para la ordenación de la actividad se cuente, al menos, con una persona empleada* con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad.). Epígrafes 861.1 o 861.2

Si no se produce dicha circunstancia, el arrendamiento de inmuebles originará rendimientos del capital inmobiliario, con independencia de su calificación a efectos del IVA y de que existan o no otras fuentes de renta.

A estos efectos, no se computará como persona empleada el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado,por consanguinidad o afinidad.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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