Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006221
Las rentas derivadas del arrendamiento de apartamentos turísticos tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas para el arrendador, únicamente:
Si no se produce dicha circunstancia, el arrendamiento de inmuebles originará rendimientos del capital inmobiliario, con independencia de su calificación a efectos del IVA y de que existan o no otras fuentes de renta.
A estos efectos, no se computará como persona empleada el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado,por consanguinidad o afinidad.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.