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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006198

Efectos de los certificados tributarios



Los certificados tributarios tendrán exclusivamente carácter informativo y no se podrá interponer recurso alguno contra ellos, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra los actos administrativos que se dicten posteriormente en relación con dicha información.

Los certificados tributarios producirán los efectos que en ellos se hagan constar y los que se establezcan en la normativa que regule su existencia.

Salvo que la normativa específica del certificado establezca otra cosa, los certificados tributarios tendrán validez durante 6 meses a partir de la fecha de su expedición mientras no se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido, excepto en lo que respecta a la certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias cuya validez será de 3 meses

Los certificados expedidos por medios telemáticos producirán idénticos efectos a los expedidos en papel. Los certificados telemáticos llevarán un código de verificación generado electrónicamente que permita contrastar su contenido, autenticidad y validez mediante el acceso por medios telemáticos a los archivos del órgano u organismo expedidor. Los mismos efectos surtirán las copias de los certificados cuando las comprobaciones anteriores puedan efectuarse mediante el código de verificación.

Art.27 Reglamento de gestión (336 KB)

Art.180 Norma Foral General Tributaria 2/2005 (336 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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