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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006192

Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal



Las personas físicas que no deban figurar en el censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, deberán realizar la comunicación del cambio de domicilio en el plazo de tres meses.

Si, con anterioridad al vencimiento de dicho plazo, finalizase el de presentación de la declaración correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en la correspondiente declaración salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.

La comunicación del nuevo domicilio surtirá plenos efectos desde su presentación. No obstante, dichos efectos podrán ser anteriores cuando el obligado tributario lo probara de forma fehaciente o fuera confirmado por la Administración tributaria mediante el correspondiente procedimiento de comprobación.

 

Art.25 Decreto Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre (390 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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