Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006191
El número de identificación fiscal (NIF) asignado directamente por la Administración tributaria tendrá validez en tanto su titular no obtenga el documento nacional de identidad (DNI) o su número de identidad de extranjero (NIE).
Quienes disponiendo de número de identificación fiscal obtengan posteriormente el DNI o un NIE deberán comunicar en un plazo de dos meses esta circunstancia a la Administración tributaria y a las demás personas o entidades ante las que deba constar su nuevo número de identificación fiscal. El anterior número de identificación fiscal surtirá efectos hasta la fecha de comunicación del nuevo.
Cuando se detecte que una persona física dispone simultáneamente de un NIF asignado por la Administración tributaria y de un DNI o un NIE, prevalecerá este último.
La Administración tributaria deberá notificar al interesado la pérdida de validez del número de identificación fiscal previamente asignado , y pondrá en su conocimiento la obligación de comunicar su número válido a todas las personas o entidades a las que deba constar dicho número por razón de sus operaciones.
Artículo 29 Reglamento sobre obligaciones formales del THB (390 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.