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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006186

¿Respecto a qué actos no se admite reclamación económico-administrativa?



No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:

  1. Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.
  2. Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas la resolución que ultime la vía administrativa.
  3. Los dictados en virtud de una Norma Foral que los excluya de reclamación económico-administrativa.

Artículo 234.5 NFGT (760 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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