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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006186
¿Respecto a qué actos no se admite reclamación económico-administrativa?
No se admitirán reclamaciones económico-administrativas respecto de los siguientes actos:
- Los que den lugar a reclamación en vía administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha vía.
- Los dictados en procedimientos en los que esté reservada al Diputado Foral de Hacienda y Finanzas la resolución que ultime la vía administrativa.
- Los dictados en virtud de una Norma Foral que los excluya de reclamación económico-administrativa.
Artículo 234.5 NFGT (760 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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