www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006185

¿Qué Actos son susceptibles de reclamación económico-administrativa?



Son dos los tipos de actos reclamables: los dictados por la Administración y los que proceden de conflictos tributarios entre particulares.

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN

Son recurribles los actos que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligación o un deber y los actos de trámite que decidan, directa o indirectamente, el fondo del asunto o pongan término al procedimiento.

En concreto, en materia de aplicación de los tributos son reclamables:

  1. Las liquidaciones provisionales o definitivas.
  2. Las resoluciones expresas o presuntas derivadas de una solicitud de rectificación de una autoliquidación.
  3. Las comprobaciones de valor de rentas, productos, bienes, derechos y gastos, así como los actos de fijación de valores, rendimientos y bases, cuando la normativa tributaria lo establezca.
  4. Los actos que denieguen o reconozcan exenciones, beneficios o incentivos fiscales.
  5. Los actos que aprueben o denieguen planes especiales de amortización.
  6. Los actos que determinen el régimen tributario aplicable a una o un obligado tributario, en cuanto sean determinantes de futuras obligaciones, incluso formales, a su cargo, salvo lo dispuesto para los procedimientos de vinculación administrativa previa en la Sección 2ª del Capítulo I del Título III de Norma Foral General Tributaria.
  7. Los actos dictados en las actuaciones de los órganos de recaudación.
  8. Otros actos respecto a los que la normativa tributaria así lo establezca.

Asimismo, son reclamables los actos que impongan sanciones tributarias.

Articulo 234 NFGT (760 KB)

ACTUACIONES U OMISIONES DE PARTICULARES

Además de actos dictados por la Administración, también son recurribles ciertas actuaciones de contribuyentes relacionadas con los tributos pero en las que no ha tenido participación directa la Administración Tributaria; son, en esencia, conflictos entre contribuyentes por razón de la aplicación de los tributos y en ellos el TEAF se convierte en juzgador imparcial de un conflicto entre particulares. En este grupo se incluyen como reclamables las siguientes actuaciones u omisiones de personas particulares:

  1. Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión previstas legalmente.
  2. Las relativas a las obligaciones de practicar y soportar retenciones o ingresos a cuenta.
  3. Las relativas a la obligación de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a personas empresarias y profesionales.
  4. Las derivadas de las relaciones entre contribuyente y sustituto o sustituta.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail