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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006178

Modificación de la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo



Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 1/2004, de 24 de febrero, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

Uno. Se añade un segundo párrafo al artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:

“La corrección del resultado contable para determinar la base imponible a que se refiere este artículo tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.”

Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 26, que queda redactado en los siguientes términos:

“La corrección del resultado contable para determinar la base imponible a que se refiere este apartado tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.”

Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 27, que queda redactado en los siguientes términos:

“La corrección del resultado contable para determinar la base imponible a que se refiere este apartado tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.”

Cuatro. El actual apartado 5 del artículo 28 pasa a ser apartado 6 y se añade un nuevo apartado 5 a ese artículo, que queda redactado en los siguientes términos:

“5. La corrección del resultado contable para determinar la base imponible a que se refiere este artículo tiene la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.”

Cinco. Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 29, que queda redactada en los siguientes términos:

“b) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

A la deducción establecida en esta letra le resultarán de aplicación las normas establecidas en el artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, teniendo la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de esa Norma Foral, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.”

Seis. Se modifica el último párrafo del número Primero del apartado 3 del artículo 30, que queda redactado en los siguientes términos:

“A la deducción establecida en este número Primero le resultarán de aplicación las normas establecidas en el artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, teniendo la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de esa Norma Foral, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.”


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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