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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006145

Obligación de declarar. Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales



Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 01/01/2016

No obstante, no estarán obligados a declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:

c) Rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos, que no superen conjuntamente los 1.600 euros anuales.

Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

Ejemplo: Una persona obtuvo los siguientes rendimientos:

Rendimientos de capital inmobiliario por arrendamiento de vivienda: 800 €.

Rendimientos de capital mobiliario por dividendos: 500 €.

Pérdida patrimonial por venta de acciones: - 5.000 €

Ganancia patrimonial por donación de inmueble: 2.000 €

 

Dado que la suma de los ingresos supera los 1.600 € (800 + 500 + 2.000), existe obligación de presentar declaración

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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