Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006064
Tendrá la consideración de entidad representante del grupo fiscal la entidad dominante cuando esté integrada en el grupo, o la entidad del grupo fiscal con mayor volumen de operaciones realizado en el ejercicio en otro caso.
No obstante, la entidad dominante no integrada en el grupo podrá designar a otra entidad del grupo como representante siempre que a la misma le resulte de aplicación idéntica normativa que a la entidad del grupo fiscal con mayor volumen de operaciones realizado en el ejercicio anterior.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.