Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900006063
El régimen de tributación de los grupos fiscales regulado en la Norma Foral 11/2013 será de aplicación a aquéllos en los que a la entidad dominante, le sea de aplicación dicha Norma Foral y siempre que a todas las entidades dependientes les sea de aplicación la normativa del Impuesto sobre Sociedades de cualquiera de los Territorios Históricos.
En el supuesto de grupos fiscales constituidos por entidades dependientes (en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 85 de esta Norma Foral), les será de aplicación el régimen de tributación establecido en esta Norma Foral si a la entidad del grupo con mayor volumen de operaciones realizado en el ejercicio anterior le resulta de aplicación lo dispuesto en esta Norma Foral y siempre que a todas las demás entidades que formen parte del grupo les sea de aplicación la normativa del Impuesto sobre Sociedades de cualquiera de los Territorios Históricos.
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, se considerarán excluidas del grupo fiscal las entidades que estuvieran sujetas a normativa de territorio común.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.