Instrucción de la Dirección Nº Identificación: 900005917
Las retenciones a practicar sobre los rendimientos del trabajo percibidos en períodos impositivos distintos de aquéllos en los que fueron exigibles (atrasos), deben ser calculadas aplicando el porcentaje que corresponda de acuerdo con la tabla y con las reglas previstas en el artículo 88 del Reglamento del Impuesto, en su redacción vigente en el ejercicio al que deban ser imputados dichos rendimientos del trabajo (conforme a lo previsto en el artículo 57.2.b) de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre).
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.