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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005831

Opciones que deben ejercitarse con la presentación de la declaración/autoliquidación



Las siguientes opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación, podrán rectificarse:

  1. Hasta la finalización del periodo voluntario de autoliquidación/declaración del impuesto :
    • La exención de rendimientos de trabajo en el extranjero.
    • La deducción por discapacidad o dependencia podrá rectificarse hasta la fecha de finalización del periodo voluntario de declaración, o una vez finalizado dicho plazo y siempre que no se haya producido acción por parte de la Administración tributaria, con conocimiento de la persona obligada tributaria, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento o liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria.
    • Las deducciones para el fomento de las actividades económicas (artículo 88, 89 y 90).
    • La deducción por inversión en Fondos europeos para el impulso de la innovación
    • El régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación, regulado en la Disposición adicional vigesimocuarta.
    • Deducción por donativos (artículo 91)
    • Deducción para evitar la doble imposición internacional (artículo 92.2)
    • La aplicación de los regímenes especiales del capítulo VI bis del TÍTULO IV
      1. Trabajadores y trabajadoras desplazadas (art. 56 bis)
      2. Los rendimientos de trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.(art. 56 ter)
      3. Retribuciones específicas en el ámbito del emprendimiento (art. 56 quater)
  2. Podrán rectificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración del impuesto siempre que no se haya producido ninguna nueva acción de la Administración tributaria:
    • La reinversión de beneficios extraordinarios.
    • La compensación de saldos negativos derivados de actividade económicas de ejercicios anteriores.
    • La opción por tributación conjunta. Una vez finalizado dicho periodo voluntario de declaración, la opción ejercitada podrá modificarse, por una sola vez.
  3. A las personas contribuyentes de este Impuesto que desarrollen actividades económicas les resultará igualmente de aplicación, en relación con los rendimientos de tal naturaleza, lo previsto en el artículo 48 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por medio de Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre.
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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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