Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005829
Los contribuyentes podrán aplicar aplicar de forma opcional un gravamen especial del 3 por ciento sobre el valor de transmisión, siempre que dicho valor sea inferior a 10.000 euros en cada ejercicio para el conjunto de valores transmitidos.
El régimen opcional de tributación regulado en la disposición adicional vigesimocuarta de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, afecta a la totalidad de los valores admitidos a cotización transmitidos por el contribuyente en cada ejercicio. De modo que, en una misma autoliquidación, el contribuyente no podrá calcular la ganancia o pérdida patrimonial de una parte de los valores de acuerdo con las reglas generales del Impuesto (de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V del Título IV de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre), y de otra parte de los mismos conforme al régimen de la citada disposición adicional vigesimocuarta.
No obstante, en tributación conjunta cada uno de los miembros de la unidad familiar podrá optar por acogerse a lo previsto disposición adicional vigesimocuarta de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, en la medida en que el valor de transmisión de los títulos enajenados por todos ellos (determinado por autoliquidación) sea inferior a 10.000 euros.
El régimen especial de la disposición adicional vigesimocuarta de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, no resulta aplicable a los derechos de suscripción.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.