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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005824

¿Son gasto deducible las aportaciones a mutualidades de previsión social?



  • No pueden deducirse las aportaciones del propio empresario o profesional a mutualidades de previsión social. Con excepción de aquellas cantidades pagadas, al contratar seguros concertados con mutualidades de previsión social, por profesionales no integrados en el régimen especial para autónomos de la Seguridad Social, y ello con el límite de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial.
  • Así, el límite deducible como gasto de la actividad profesional por estas aportaciones:

    Desde 2015 el límite es del 100 por 100 de la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida, en cada ejercicio económico, en el citado régimen especial. En 2014 era del 50% de dicha cuota.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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