Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005664
Se marcará la casilla 03 de la hoja 1. En la misma hoja en el IVA devengado-Régimen general habrá que indicar, en función del tipo de IVA aplicable, la base imponible y la cuota devengada de las operaciones sujetas a este régimen especial (en función del cobro).
En la siguiente hoja (hoja 2), se deben rellenar las casillas 130 (Base imponible) y 131 (Cuota) referente a los importes de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por el sujeto pasivo durante el año natural, que no han sido devengadas todavía por aplicación del Régimen especial del criterio de caja.
Además a efectos de calcular el “Volumen de operaciones” en la casilla 201 se hará constar el importe de las operaciones realizadas a las que les resulte de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA (las devengadas y las no devengadas), como si a las mismas no les hubiera sido de aplicación dicho régimen.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.