Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005621
La solicitud de devolución del saldo a favor del sujeto pasivo al 31 de diciembre de cada año, debe hacerse en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación de dicho año. Se trata de un derecho alternativo al de compensación, no siendo posible variar la opción fuera del plazo establecido para la presentación de este último modelo de autoliquidación. Solo en los supuestos en que no exista ningún medio para recuperar el crédito frente a Hacienda será posible aceptar el cambio de opción fuera de ese plazo.
Solicitud de cuota a devolver cuando se había solicitado a compensar
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.