www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005621

¿Es posible solicitar la devolución cuando previamente al presentar el modelo 390 no se había optado por esta opción?



La solicitud de devolución del saldo a favor del sujeto pasivo al 31 de diciembre de cada año, debe hacerse en la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación de dicho año. Se trata de un derecho alternativo al de compensación, no siendo posible variar la opción fuera del plazo establecido para la presentación de este último modelo de autoliquidación. Solo en los supuestos en que no exista ningún medio para recuperar el crédito frente a Hacienda será posible aceptar el cambio de opción fuera de ese plazo.

Más información


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail