Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005614
Al realizar exclusivamente operaciones que no originan el derecho a la deducción, si la adquisición no supera el importe de 10.000 euros, se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes no sujeta al IVA español, debiendo tributar la entrega en el país de origen (salvo que se opte por tributar en España) y, por tanto, no deberá presentar ningún modelo.
Si la adquisición supera el importe de 10.000 euros, tributará en España como adquisición intracomunitaria de bienes, debiendo ingresar el impuesto en el modelo 309, ya que el empresario o profesional desarrolla una actividad exenta.
Así mismo, el empresario deberá presentar el modelo 349 para reflejar las operaciones realizadas con sujetos pasivos de la Unión Europea.
Empresario o profesional que solo realiza operaciones sin derecho a deducción
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.