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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005598

Exención en otros medios de transporte no terrestres



Están exentas del impuesto de matriculación:

  • Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de ocho metros, matriculados para usarlos como alquiler.
  • Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala y los veleros de categoría olímpica (obviamente, no emiten CO2).
  • Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o por empresas u organismos públicos.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas, reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica.
  • Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea.
  • Las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.

Art. 66. de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (413 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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