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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005597

Exención en medios de transporte por traslado de la residencia habitual desde el extranjero al territorio español



Estarán exentos del impuesto de matriculación los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
  2. Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.
  3. Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.
  4. La matriculación deberá solicitarse dentro del plazo de los 30 días hábiles siguientes al inicio de su utilización en España.

art. 66.1.n)de Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (413 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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