Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005595
Esta Prestación regulada en el capítulo X del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, está exenta en base al artículo 9.12 de la NFIRPF que establece:
"están exentas las prestaciones familiares reguladas en los capitulos X y XV del Título II y en el capítulo I del Título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social".
En la mayoría de los casos, la entidad pagadora es la mutua (por ejemplo Mutualia). Son entidades colaboradoras y sustitutivas de la Seguridad Social y la cuantía pagada es la misma que pagaría la seguridad social (en caso de no tener una mutua la empresa). Por tanto, si lo paga la Mutua también estará exento el 100% de la prestación satisfecha.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.