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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005594

Reducción del 30% en la Base imponible del impuesto de matriculación de vehículos vivienda y autocaravanas



La base imponible del impuesto, será objeto de una reducción del 30 por ciento de su importe respecto de los siguientes vehículos:

  • Vehículos definidos como autocaravanas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
  • Vehículos acondicionados para ser utilizados como vivienda a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8.º, ambos del apartado 1.a) del artículo 65.

Art. 66.5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (413 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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