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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005593

¿Qué vehículos están exentos en el impuesto de matriculación por ser vehículos profesionales?



Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte:

  1. Vehículos automóviles considerados como taxis, autotaxis o autoturismos.
  2. Vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores mediante contraprestación
  3. Vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de actividades de alquiler, pero con limitaciones.
  4. Los vehículos que sean objeto de matriculación especial, (como la matrícula diplomática), dentro de los límites y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
  5. Los vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro,

Art. 66.5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (413 KB)

Tramitación

Se deberá presentar el modelo 05 de solicitud de exención o no sujeción previamente a la presentación del modelo 576. Impreso 05 rellenable : solicitud de exención

Documentación a aportar junto con el modelo 05

  1. Vehículos taxis, autotaxis o autoturismos:
    • Licencia municipal (clase A o B) de Autotaxi o autoturismo.
    • Ficha técnica del vehículo.
    • Declaración de Alta o último recibo en el Impuesto de Actividades Económicas.

    Si vende el vehículo antes de 4 años a un particular dejará de estar exento y deberá pagar el impuesto de matriculación en la parte proporcional que le quede hasta los 4 años. Si lo vende a una persona con derecho a la exención (otro taxista) del impuesto no perderá el derecho a la exención.

  2. Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores
    • Ficha técnica del vehículo.
    • Declaración de Alta o último recibo en el Impuesto de Actividades Económicas.
    • Reforma (doble mando). Debe estar 2 años a su nombre
  3. Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler
    • Ficha técnica del vehículo.
    • Declaración de Alta o últimorecibo en el Impuesto de
    • Actividades Económicas.
    • Autorización administrativa que permita el ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos sin conductor ni conductora.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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