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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005593
¿Qué vehículos están exentos en el impuesto de matriculación por ser vehículos profesionales?
Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, de los siguientes medios de transporte:
- Vehículos automóviles considerados como taxis, autotaxis o autoturismos.
- Vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores mediante contraprestación
- Vehículos automóviles matriculados para el ejercicio de actividades de alquiler, pero con limitaciones.
- Los vehículos que sean objeto de matriculación especial, (como la matrícula diplomática), dentro de los límites y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
- Los vehículos automóviles matriculados en otro Estado miembro, puestos a disposición de una persona física residente en España por personas o entidades establecidas en otro Estado miembro,
Art. 66.5 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (413 KB)
Tramitación
Se deberá presentar el modelo 05 de solicitud de exención o no sujeción previamente a la presentación del modelo 576. Impreso 05 rellenable : solicitud de exención
Documentación a aportar junto con el modelo 05
- Vehículos taxis, autotaxis o autoturismos:
- Licencia municipal (clase A o B) de Autotaxi o autoturismo.
- Ficha técnica del vehículo.
- Declaración de Alta o último recibo en el Impuesto de Actividades Económicas.
Si vende el vehículo antes de 4 años a un particular dejará de estar exento y deberá pagar el impuesto de matriculación en la parte proporcional que le quede hasta los 4 años. Si lo vende a una persona con derecho a la exención (otro taxista) del impuesto no perderá el derecho a la exención.
- Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores
- Ficha técnica del vehículo.
- Declaración de Alta o último recibo en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Reforma (doble mando). Debe estar 2 años a su nombre
- Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler
- Ficha técnica del vehículo.
- Declaración de Alta o últimorecibo en el Impuesto de
- Actividades Económicas.
- Autorización administrativa que permita el ejercicio de la actividad de alquiler de vehículos sin conductor ni conductora.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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