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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005591
¿Cuáles son los requisitos para poder disfrutar de una reducción del 50% en la Base del impuesto de matriculación por familia numerosa?
La base imponible del impuesto será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente con los siguientes requisitos:
- La primera matriculación definitiva del vehículo ha de ser a nombre del padre o de la madre de la familia numerosa.
- Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre del beneficiario de la reducción. No obstante este requisito no se exigirá en caso de siniestro total, debidamente acreditado.
- El vehículo automóvil matriculado objeto de esta reducción no podrá ser transmitido por actos inter vivos en los cuatro años posteriores a su matriculación, salvo que pague el impuesto.
- Ha de presentarse ante la Administración tributaria la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo que corresponda.
Art. 66.4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (413 KB)
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
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