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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005579

Requisitos y procedimiento para la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 650



A través de la SEDE electrónica de la DFB

Sucesiones

El modelo 650 está eximido de la obligatoriedad de presentación por medios telemáticos a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. No obstante tendrá presentación telemática obligatoria, para:

Las notarías, de autoliquidaciones que cuenten con el respaldo de un documento notarial.

Las autoliquidaciones sin cuota a ingresar que, además, cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del hecho imponible (escritura de adjudicación de herencia, no testamento), se presentarán a través de la sede electrónica.

Requisitos para la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 650

La presentación telemática de las autoliquidaciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. El Presentador, deberá tener acceso a la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia con cualquier medio de identificación electrónica reconocido (Bak, Bakq...), para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.
  2. Para efectuar la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al modelo 650, el presentador, deberá transmitir los ficheros generados por los programas de ayuda.
Entrega del documento notarial original

En los supuestos de presentación del modelo 650 por medios telemáticos, el presentador deberá aportar, a partir del décimo día siguiente al de la transmisión telemática de la autoliquidación, el documento notarial original en el que se constate la realización del hecho imponible y que sirve de base a la autoliquidación en la Oficina Liquidadora correspondiente.

La Oficina Liquidadora devolverá al presentador el documento original, con nota acreditativa de la presentación del documento y de la alegación de la exención o no sujeción.

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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