Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005578
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 12/12/2015
El modelo 650 podrá presentarse en forma telemática en el caso de:
autoliquidaciones sin cuota a ingresar, que además cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del hecho imponible.
El modelo 650-V deberá presentarse en soporte papel.
Los obligados tributarios que hubieran realizado la presentación telemática no podrán, con posterioridad, modificar o anular la autoliquidación inicial con una nueva presentación por medios telemáticos, todo ello, sin perjuicio de los procedimientos de rectificación previstos en la normativa tributaria.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.