Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005578
Respuesta válida aplicando la normativa vigente desde: 12/12/2015
El modelo 650 podrá presentarse en forma telemática en el caso de:
autoliquidaciones sin cuota a ingresar, que además cuenten con el respaldo de un documento notarial en el que se constate la realización del hecho imponible (escritura de adjudicación de herencia, no el testamento).
El modelo 650-V deberá presentarse en soporte papel.
Los obligados tributarios que hubieran realizado la presentación telemática no podrán, con posterioridad, modificar o anular la autoliquidación inicial con una nueva presentación por medios telemáticos, todo ello, sin perjuicio de los procedimientos de rectificación previstos en la normativa tributaria.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.