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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005545

¿En qué casos no se puede presentar telemáticamente el modelo 036 de declaración censal de alta, modificaciones y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores?



No podrá realizarse la presentación telemática cuando la causa de presentación sea cualquiera de las siguientes:

  • Solicitud de NIF (casillas 13, 17, 18, 19).
  • Declaración de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores cuando la misma conlleve la presentación de escrituras de estatutos, contratos privados extinción, disolución, absorción, cambio de domicilio, etc
  • Opción y/o renuncias de los partícipes de una entidad en régimen de atribución de rentas a estimación directa simplificada en IRPF o al régimen especial simplificado o al régimen de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA (Casillas 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de IRPF y casillas 45 y 48 de IVA).

Obligación telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 342/2008 y las solicitudes relacionadas con el Registro de devolución mensual.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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