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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005532

¿Puede cancelarse anticipadamente un aplazamiento?



El aplazamiento o fraccionamiento de pago concedido se cancelarán, total o parcialmente, de forma anticipada:

  1. A instancia de la persona deudora, pudiendo optar, respecto a la deuda restante, por reducir el periodo de amortización o el importe de los plazos, mediante comunicación al órgano de recaudación competente. En caso de no efectuarse esta comunicación se reducirá el periodo de amortización, manteniéndose el importe de los plazos.
  2. Por compensación de oficio, con cualquier crédito reconocido por la Administración tributaria a favor de la misma persona obligada, por devolución de ingresos u otro motivo, reduciéndose el periodo de amortización del aplazamiento.

El órgano competente para la concesión del aplazamiento podrá excepcionar la aplicación de lo dispuesto en la presente letra en aquellos casos en los que la compensación pueda suponer un agravamiento de la situación financiera de la persona deudora, siempre que se cumplan, el plan de viabilidad aportado en la solicitud.

artículo 32. 125/2019 Reglamento de Recaudación (249 KB)


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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