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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005531

¿De qué forma puede efectuarse el pago de la deuda?



El pago de la deuda tributaria se efectuará en efectivo. Podrá efectuarse mediante efectos timbrados cuando así se disponga reglamentariamente. El pago de las deudas en efectivo se podrá realizar por alguno de los siguientes medios:

  1. Dinero de curso legal.
  2. Cheque bancario.
  3. Domiciliación bancaria.
  4. Cargo en cuenta.
  5. Transferencia bancaria.
  6. Tarjetas de crédito y débito.
  7. Cualesquiera otros medios que se autoricen mediante Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

En casos excepcionales, podrán ser admitidos para pago de deudas tributarias y demás de derecho público cualesquiera bienes o derechos (Art. 21 Reglamento de Recaudación).

La normativa tributaria regulará los medios y forma de pago en efectivo o en especie, así como los requisitos y condiciones para que el pago pueda realizarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Artículo 58 NFGT (753 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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