Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005531
El pago de las deudas podrá realizarse en efectivo, mediante efectos timbrados y en especie. El pago de las deudas en efectivo se podrá realizar por alguno de los siguientes medios:
En casos excepcionales la Administración tributaria podrá admitir el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo, mediante la entrega de cualquier bien o derecho (Art. 21 Reglamento de Recaudación).
La normativa tributaria regulará los medios y forma de pago en efectivo o en especie, así como los requisitos y condiciones para que el pago pueda realizarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.