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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005531

¿De qué forma puede efectuarse el pago de la deuda?



El pago de las deudas podrá realizarse en efectivo, mediante efectos timbrados y en especie. El pago de las deudas en efectivo se podrá realizar por alguno de los siguientes medios:

  1. Dinero de curso legal.
  2. Cheque bancario.
  3. Domiciliación bancaria.
  4. Cargo en cuenta.
  5. Transferencia bancaria.
  6. Tarjetas de crédito y débito.
  7. Cualesquiera otros medios que se autoricen mediante Orden Foral del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas.

En casos excepcionales la Administración tributaria podrá admitir el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo, mediante la entrega de cualquier bien o derecho (Art. 21 Reglamento de Recaudación).

La normativa tributaria regulará los medios y forma de pago en efectivo o en especie, así como los requisitos y condiciones para que el pago pueda realizarse utilizando técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos.

Artículo 58 NFGT (753 KB)

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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