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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005516

¿Qué documentación hay que aportar cuando se solicita un aplazamiento?



  1. La solicitud contendrá necesariamente los siguientes datos:

    1. Nombre y apellidos, razón social o denominación, número de identificación fiscal de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente.
    2. Identificación de la liquidación o autoliquidación presentada, cuyo aplazamiento se solicita, indicando su importe, modelo, ejercicio y periodo.
    3. Plan de viabilidad con el contenido que se determine por Orden Foral del diputado de la diputada foral de Hacienda y Finanzas. Las personas jurídicas deberán aportar además las Cuentas Anuales incluyendo, en todo caso, los Estados de flujos de efectivo, aun cuando no tuviera obligación de formularlos a efectos mercantiles, de los dos ejercicios anteriores cerrados a la fecha de solicitud del aplazamiento, salvo para los aplazamientos que se soliciten al amparo de lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 de este Reglamento o para aquellos respecto de los que se ofrezca como garantía aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
    4. Plan de pagos propuesto con indicación de las cuotas y términos de amortización, ajustándose en su caso a lo establecido en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 38 de este Reglamento.
    5. Orden de domiciliación bancaria del cobro de los plazos, indicando el código IBAN de la cuenta abierta en la entidad colaboradora en la recaudación que deba efectuar el cargo en cuenta. La cuenta de domiciliación será única para todas las deudas que se encuentren aplazadas y/o fraccionadas. Dicha cuenta podrá modificarse mediante solicitud presentada con al menos quince días de antelación al vencimiento del plazo correspondiente.
    6. Lugar, fecha y firma.
    7. En su caso, los documentos que establezca la Administración tributaria para acreditar la representación.
  2. La solicitud de aplazamiento también deberá contener necesariamente la siguiente información o documentación:
    1. Justificación de que la imposibilidad de hacer frente al pago de las deudas es transitoria, incluyendo una descripción y justificación de las causas que han provocado las dificultades de tesorería.
    2. Garantía que se ofrece, según lo establecido en los artículos 35 y siguientes de este Reglamento.
    3. Relación detallada de bienes muebles e inmuebles y demás derechos patrimoniales con contenido económico de los que sea titular la persona deudora.
    4. La Administración foral podrá solicitar la relación a la que se refiere la letra anterior de todas las personas o entidades que se encuentren vinculadas con la misma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, indicando su fecha y valor de adquisición.
    5. En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo.
    6. Lo dispuesto en este apartado no resultará de aplicación cuando la solicitud de aplazamiento se presente de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 38 de este Reglamento, ni será preciso aportar la documentación a que se refieren las letras c) y d) de este apartado en los aplazamientos respecto de los que se ofrezca como garantía aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
  3. Cuando se ofrezca como garantía aval solidario de entidades de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se acompañará a la solicitud el correspondiente compromiso expreso e irrevocable de estas entidades de formalizar el aval necesario si se concede el aplazamiento.
  4. Cuando se ofrezcan garantías diferentes de las señaladas en el apartado anterior deberá acompañarse además la siguiente documentación o información:
    1. Identificación del bien o derecho, con indicación de las referencias que se precisen, junto con la copia del título de propiedad, escritura, factura o documento que la acredite.
    2. Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.

      Los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana se podrán valorar a efectos de garantía conforme a su valor mínimo atribuible o valor catastral, siempre que dispongan de los mismos.

      En los demás supuestos, y siempre que el valor del inmueble sea superior a 200.000 euros, la valoración que se aporte junto con la solicitud de aplazamiento deberá haber sido realizada por empresas homologadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.

      La valoración deberá realizarse por el importe que se pudiera obtener en una enajenación a la fecha de finalización del aplazamiento solicitado, deduciendo las cargas y costes estimados necesarios para llevarla a cabo y para poner los bienes a disposición de los adquirentes.

    3. Certificado de cargas emitido por el registro correspondiente y certificados del importe actual exigible de las cargas existentes inscritas emitido por las personas acreedoras.
  5. Los bienes o derechos ofrecidos en garantía con la solicitud, no podrán ser objeto de sustitución por otro u otros, salvo excepciones debidamente motivadas.
  6. Cuando se solicite dispensa total o parcial de garantía, la persona peticionaria deberá aportar, además, la siguiente documentación:
    1. Declaración de la persona obligada manifestando que tanto ella como todas las personas o entidades que se encuentren vinculadas con la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades carecen de bienes o derechos o no poseen otros que los ofrecidos en garantía.
    2. En su caso, las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios de las personas a las que se hace referencia en la letra a) anterior e informe de auditoría, si existe.
    3. Los demás documentos o justificantes que la persona solicitante estime oportunos en apoyo de su petición.
  7. En el caso de que la persona obligada al pago presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y una solicitud de suspensión del ingreso de la deuda tributaria, al amparo de lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de revisión en vía administrativa, aunque sea con carácter subsidiario una respecto de la otra, se procederá, en todo caso, al archivo de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a la tramitación de la solicitud de suspensión.
  8. No será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo para las solicitudes presentadas según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 25 de este Reglamento, sin perjuicio de que sí lo sea para solicitar cada uno de los aplazamientos concretos de las deudas una vez devengadas.

Artículo 27 Reglamento de Recaudación

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Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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