Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005516
La solicitud contendrá necesariamente los siguientes datos:
Los bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana se podrán valorar a efectos de garantía conforme a su valor mínimo atribuible o valor catastral, siempre que dispongan de los mismos.
En los demás supuestos, y siempre que el valor del inmueble sea superior a 200.000 euros, la valoración que se aporte junto con la solicitud de aplazamiento deberá haber sido realizada por empresas homologadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario.
La valoración deberá realizarse por el importe que se pudiera obtener en una enajenación a la fecha de finalización del aplazamiento solicitado, deduciendo las cargas y costes estimados necesarios para llevarla a cabo y para poner los bienes a disposición de los adquirentes.
Artículo 27 Reglamento de Recaudación
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.