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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005438

Importaciones



La base imponible en las importaciones se realiza aplicando las reglas generales o especiales que veremos a continuación.

Cuando los elementos determinantes de la base imponible se hubiesen fijado en divisas, el tipo de cambio se determinará de acuerdo con las disposiciones comunitarias para calcular el Valor en Aduana.

Las reglas de modificación de la base imponible aplicables en las entregas de bienes y prestaciones de servicios también son de aplicación en las importaciones.

Regla general

La base imponible es el Valor en Aduana añadiendo los conceptos siguientes en cuanto no estén comprendidos en el mismo:

  1. Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA.
  2. Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.
Reglas especiales

La Norma establece la forma de determinar la base imponible en operaciones concretas tales como:

  1. Reimportaciones de bienes exportados temporalmente fuera de la Comunidad para ser objeto de trabajos;
  2. Operaciones asimiladas a las importaciones
  3. Importaciones de productos informáticos normalizados.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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