Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005436
Si bien en este caso no hay una modificación de la base imponible la sociedad deberá rectificar las cuotas repercutidas en el momento en que advierta su error emitiendo la correspondiente factura rectificativa, siempre que no hubieran transcurrido cuatro años desde que se devengo el IVA objeto de rectificación.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.