www.bizkaia.eus/guregida
Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005430
Operaciones Vinculadas
Cuando exista vinculación entre las partes que intervengan en una operación, la BI será su valor normal de mercado siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:
- El destinatario de la operación no tenga derecho a deducir totalmente el IVA que grave la misma, y la contraprestación sea inferior a la normal de mercado.
- El empresario o profesional que realiza la operación este sujeto a la regla de prorrata, la operación no tenga derecho a deducción y la contraprestación sea inferior a la normal de mercado.
- El empresario o profesional que realiza la operación esté sujeto a la regla de prorrata, la operación tenga derecho a deducción y la contraprestación sea superior a la normal de mercado.
Se entiende por valor normal de mercado el que se pagaría en el territorio de aplicación del impuesto en condiciones de libre competencia a un proveedor independiente por los mismos bienes y servicios.
Se presume que existe vinculación:
- Cuando una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, de IRPF o de IRNR y se deduzca que existe vinculación según la normativa reguladoras de dichos impuestos.
- Operaciones entre los sujetos pasivos y las personas ligadas a ellos por relaciones de carácter laboral o administrativo.
- Operaciones entre el sujeto pasivo y su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado inclusive.
- Operaciones entre una entidad sin fines lucrativos y sus fundadores, asociados, etc. y los cónyuges o parientes hasta el tercer grado inclusive de cualquiera de ellos.
- Operaciones entre una entidad que sea empresario o profesional y cualquiera de sus socios, asociados, etc.
- En las operaciones realizadas entre una entidad y sus establecimientos permanentes.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.
Volver