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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005428

Autoconsumo de bienes



Se aplicaran las siguientes reglas en función de la transformación que se haya podido realizar sobre los bienes entregados:

  • Si los bienes son entregados en el mismo estado en que fueron adquiridos, la BI coincidirá con el de adquisición.
  • Si los bienes entregados se hubiesen sometido a procesos de elaboración o transformación, la BI será el coste de los bienes o servicios utilizados para la obtención de dichos bienes, incluidos los gastos de personal.
  • Si se hubieran producido alteraciones de valor (deterioro, revalorización, obsolescencia), se considerará como BI el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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