Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005415
Supone que la condición de sujeto pasivo recae en el destinatario de la operación, es decir, el que compra el bien o recibe el servicio, en lugar del que lo vende o presta, que es lo más habitual en el IVA.
Para realizar la inversión del sujeto pasivo (ISP) es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal.
La ISP se producirá en la transmisión de las siguientes operaciones:
si el proveedor no se encuentra establecido y el destinatario es un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal y se encuentra identificado en dicho territorio.
A partir del 1 de abril de 2015 se amplían los casos de ISP (art. 84. Uno.2º.g) y pasan a ser sujetos pasivos del impuesto los destinatarios de las entregas de algunos de los siguientes bienes:
se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente.
En todo caso, ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Lo previsto en estos dos últimos puntos solo se aplicará cuando el destinatario sea:
ISP (art. 84. Uno. 2º, anexo séptimo LIVA). Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, el art. 75 de la LPGE para 2023 introduce los siguientes cambios en el mecanismo de inversión del sujeto pasivo:
a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil,
debiendo ingresar el IVA de estas operaciones los adquirentes de dichos bienes.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.