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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005415

¿Qué es la inversión del sujeto pasivo y en qué supuestos se produce?



Supone que la condición de sujeto pasivo recae en el destinatario de la operación, es decir, el que compra el bien o recibe el servicio, en lugar del que lo vende o presta, que es lo más habitual en el IVA.

Para realizar la inversión del sujeto pasivo (ISP) es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal.

 

La ISP se producirá en la transmisión de las siguientes operaciones:

  • En operaciones que se realicen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto (TAI)
  • En entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
  • En entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos.
  • Cuando se trate de entregas de gas y electricidad o de calor o de frío a través de las redes de calefacción o refrigeración que se entiendan realizadas en el TAI,

si el proveedor no se encuentra establecido y el destinatario es un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal y se encuentra identificado en dicho territorio.

  • En prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20. de la Ley de IVA, en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
  • Entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
  • En ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
  • En los casos de rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario. Las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros.

 

A partir del 1 de abril de 2015 se amplían los casos de ISP (art. 84. Uno.2º.g) y pasan a ser sujetos pasivos del impuesto los destinatarios de las entregas de algunos de los siguientes bienes:

  • Plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado;

se asimilarán a los mismos las entregas que tengan por objeto dichos metales resultantes de la realización de actividades de transformación por el empresario o profesional adquirente.

En todo caso, ha de tratarse de productos que no estén incluidos en el ámbito de aplicación del régimen especial aplicable a los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

  • Teléfonos móviles.
  • Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

Lo previsto en estos dos últimos puntos solo se aplicará cuando el destinatario sea:

Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera que sea el importe de la entrega.

Un empresario o profesional distinto de los referidos en el apartado, cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el IVA.

ISP (art. 84. Uno. 2º, anexo séptimo LIVA). Con efectos desde la entrada en vigor y vigencia indefinida, el art. 75 de la LPGE para 2023 introduce los siguientes cambios en el mecanismo de inversión del sujeto pasivo:

  • Extiende su aplicación

a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y de material textil,

debiendo ingresar el IVA de estas operaciones los adquirentes de dichos bienes.

  • Excluye de su aplicación, pasando a ingresar el IVA el prestador del servicio, a:
    1. los servicios de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos efectuados por personas o entidades no establecidas en el TAI con el objeto de que puedan acogerse al procedimiento general de deducción y devolución.
    2. los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI para garantizar la recaudación del IVA y reducir las cargas administrativas cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos y, con carácter general, no debe presentar autoliquidaciones por este impuesto.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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