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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005404

Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Devengo



El devengo del Impuesto se producirá:

  • El día 15 del mes siguiente a aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.
  • Si con anterioridad a la citada fecha se hubiera expedido factura, en la fecha de expedición de la misma.

No obstante, como excepción a la regla general, en el caso de adquisiciones intracomunitarias de bienes el devengo no se produce cuando se realicen pagos anticipados anteriores a las adquisiciones.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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