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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005403

Se arrienda una máquina en régimen de leasing.



Se formaliza el contrato de arrendamiento financiero con arreglo a las siguientes estipulaciones:

  • Las cuotas de leasing se satisfarán el último día de cada mes hasta el momento en que se ejercite la opción de compra.
  • En el momento de ejercitar la opción de compra se satisfará el valor residual del bien.
  • La máquina se pone en posesión del comprador en el momento de firmar el contrato y el compromiso de ejercer la opción de compra se realiza tres meses después.

¿Cuándo se devenga el impuesto?

Como en el momento de la firma no se ejerció el compromiso de la opción de compra, la operación tendrá la consideración de prestación de servicios devengándose el impuesto conforme resulten exigibles las cuotas.

A partir del compromiso a efectuarla tendrá la consideración de entrega de bienes a efectos del IVA, devengándose en ese momento el impuesto por la cantidad que quede pendiente de pago.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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