Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005403
Se formaliza el contrato de arrendamiento financiero con arreglo a las siguientes estipulaciones:
¿Cuándo se devenga el impuesto?
Como en el momento de la firma no se ejerció el compromiso de la opción de compra, la operación tendrá la consideración de prestación de servicios devengándose el impuesto conforme resulten exigibles las cuotas.
A partir del compromiso a efectuarla tendrá la consideración de entrega de bienes a efectos del IVA, devengándose en ese momento el impuesto por la cantidad que quede pendiente de pago.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.