Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005402
Antes de que exista compromiso de ejercitar la opción de compra, la operación tiene la consideración de servicio de arrendamiento y el impuesto se devenga a medida que sea exigible cada percepción.
Cuando exista compromiso de ejercitar la opción, la operación pasa a tener la consideración de entrega de bienes y se devenga el impuesto por la cantidad que queda pendiente de pago.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.