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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005401

Entregas intracomunitarias de bienes exentas. Devengo



En las entregas intracomunitarias de bienes exentas (distintas de los suministros que constituyen entregas intracomunitarias de bienes) el devengo se producirá el día 15 del mes siguiente a:

  • aquél en el que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente,
  • o en la fecha de expedición de la factura si fuera anterior.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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