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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005400

Se firma un contrato de arrendamiento de local en el cual se estipula que la renta se pagara cada dos años. ¿Cuándo se devenga el impuesto?



En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, el IVA se devenga en el momento que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.

No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al tiempo transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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