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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005392

Una persona adquiere una vivienda a un constructor firmando un contrato privado en el cual se pacta que recibirá la vivienda en ese momento pero se elevará a escritura pública transcurridos seis meses desde la firma del contrato. ¿En qué momento se devenga el IVA?



Según establece la norma, el hecho imponible en las entregas de bienes se produce cuando los mismos se ponen a disposición del adquirente.

Por ello, el IVA se devenga en el momento de la firma del contrato privado independientemente de cuando se escriture.

Por tanto, el constructor tendrá que emitir a la fecha de la firma de dicho contrato la factura correspondiente con el tipo de IVA vigente en ese momento.


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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