Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005392
Según establece la norma, el hecho imponible en las entregas de bienes se produce cuando los mismos se ponen a disposición del adquirente.
Por ello, el IVA se devenga en el momento de la firma del contrato privado independientemente de cuando se escriture.
Por tanto, el constructor tendrá que emitir a la fecha de la firma de dicho contrato la factura correspondiente con el tipo de IVA vigente en ese momento.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.