Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005388
Son las correspondientes a las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea.
Entre ellas, cabe citar el transporte de viajeros por vía marítima o aérea, siempre que proceda o el destino sea un puerto o aeropuerto situado fuera de la Península o Islas Baleares.
Esta exención es la contrapartida de la adquisición intracomunitaria de bienes. Para declarar sujeta como AIB la compra en el país de destino de los bienes, debe declararse exenta en el país de origen de los bienes la venta para que no se produzca una doble tributación.
(artículos: 16. 3º, 22. Diez y Once y 62 LIVA) Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia indefinida, el artículo 72 de la LPGE para 2023, con el fin de trasponer la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019 y establecer un régimen de exenciones similar al ya previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro de la OTAN, declara exentas las entregas, servicios, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando los adquirentes sean las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España en el marco de la política común de seguridad y defensa:
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.