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Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005388

Exenciones relacionadas con el comercio exterior o plenas



Exenciones relacionadas con el comercio exterior o plenas
  1. Exenciones en las exportaciones de bienes y prestaciones de servicios relacionadas con las mismas.

    Son las correspondientes a las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad Europea.

  2. Exenciones en las operaciones asimiladas a las exportaciones

    Entre ellas, cabe citar el transporte de viajeros por vía marítima o aérea, siempre que proceda o el destino sea un puerto o aeropuerto situado fuera de la Península o Islas Baleares.

  3. Exenciones relativas a las zonas francas, depósitos francos y otros depósitos.
  4. Exenciones relativas a regímenes aduaneros y fiscales.
  5. Exenciones en las entregas de bienes destinadas a otro Estado miembro de la Unión Europea.

    Esta exención es la contrapartida de la adquisición intracomunitaria de bienes. Para declarar sujeta como AIB la compra en el país de destino de los bienes, debe declararse exenta en el país de origen de los bienes la venta para que no se produzca una doble tributación.

Nueva exención en operaciones asimiladas a las exportaciones, artículo 22:
Exenciones en el marco de la política común de seguridad y defensa.

(artículos: 16. 3º, 22. Diez y Once y 62 LIVA) Con efectos desde 1 de julio de 2022 y vigencia indefinida, el artículo 72 de la LPGE para 2023, con el fin de trasponer la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019 y establecer un régimen de exenciones similar al ya previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro de la OTAN, declara exentas las entregas, servicios, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes cuando los adquirentes sean las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España en el marco de la política común de seguridad y defensa:

  • Para su uso o del personal civil.
  • Para el suministro de los comedores o cantinas.

Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

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