Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas, siempre que no haya tenido derecho a efectuar la deducción total o parcial del IVA soportado en la adquisición de dichos bienes.
Lo dispuesto en este apartado no se aplicará:
A las entregas de bienes de inversión durante su período de regularización.
Entregas de inmuebles exentas (terrenos y bienes no edificables y segundas u ulteriores entregas de edificaciones).
Las entregas de bienes cuya adquisición hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir el IVA soportado.
Nota
Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.