www.bizkaia.eus/guregida

Preguntas frecuentes Nº Identificación: 900005383

Renuncia a la exención



La renuncia a la exención:

  • No aplicable a la exención por arrendamiento.
  • Se practica por cada operación.
  • Comunicación fehaciente previa o simultánea a la entrega de los correspondientes bienes al adquirente.
  • Deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total o parcial del Impuesto soportado.

Más información

Páginas relacionadas

Renuncia a la exención


Nota

Esta Pregunta-Respuesta carece de efectos vinculantes para la Hacienda Foral de Bizkaia, teniendo el carácter de mera información.

Volver

 

enviar por e-mail